miércoles, 6 de noviembre de 2013

La sistemática reforma de la Jurisdicción Inmobiliaria:
aportes a la institucionalidad dominicana

1. Introducción a la jurisdicción inmobiliariabreve vistazo a su condición anterior


La República Dominicana fue ocupada por los Estados Unidos de Norteamérica desde 1916 hasta 1924.Esta ocupación procuró establecer un nuevo sistema registral que garantizase efectivamente las inversiones inmobiliariasTuvo como objetivo dar seguridad y certidumbre a las operaciones azucareras que fueron desarrolladas en el país para finales del siglo XIX y comienzos del XX.

En ese contexto, el 1 de julio de 1920 fue emitida la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138 del mencionado año. Con esta ordenanza se creó una jurisdicción especializada en asuntos de tierraTambién se instauró el Sistema Torrens como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en República Dominicana.

El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras. Y por tanto, los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial. Entiéndase que el saneamiento y el contenido que deviene por él es imprescriptible y goza de la garantía del Estado. Se caracteriza además por exhibir una presunción de exactitud, pues el contenido del asiento registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario cuando se trata de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.

Pasado el tiempo, luego de la ocupación militar norteamericana, fue promulgada la Ley 1542 de Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947. Esta ley recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en República Dominicana. Durante 58 años esta ley se convirtió en el marco para el desarrollo inmobiliario en el país.

Es propicio indicar que el desarrollo inmobiliario de República Dominicana se incrementó sustancialmente en los últimos años. El cúmulo de trabajo que resultó de éste, desabordó la capacidad de brindar una respuesta eficiente que la Jurisdicción de Tierras estaba llamada a ofrecer. Este desborde la tornó ineficiente e insegura para dar respuesta a las necesidades de los usuarios.

Ante este hecho, combinado con la introducción de nuevas tecnologías, tanto en materia de mediciones como en técnicas registrales y procedimentales, se hizo necesario dotar al sistema dominicano de un marco normativo más flexible. Uno que permitiera dar respuestas ágiles, seguras y eficientes, adecuadas para la realización de negocios de manera pronta e inequívoca ante el flujo de almacenamiento y manejos de expedientes. En fin, ante la deficiente operación de la anterior Jurisdicción de Tierras, cual mermaba el clima de seguridad jurídica  en el  tráfico de los negocios inmobiliarios.

2. Protección del derecho de propiedad y la necesidad de una reforma eficaz

A partir de lo que significa el derecho de propiedad y la obligación del Estado de protegerlo mediante sus instituciones, contar con una reforma que acercara al ciudadano, que lo favoreciera y que lo satisficiera en el servicio brindado se constituyó en una gran necesidad.

La cercanía se reputó como urgente dada la necesidad de dar respuesta a la elevada demanda de operaciones y de negocios.  Más cuando, por mencionar algún dato, el sector bancario actualmente tiene el noventa (90%) por ciento de sus capitales avalados por garantías hipotecarias.

Asimismo, en el entendido de que República Dominicana es un país con un elevado nivel de desarrollo turístico y de la industria de la construcción, era necesario contar con un aparato funcional que apoyara las transacciones comerciales en ejecución y por ejecutarse en ambos sectores. De modo que, se reputaba como imprescindible un buen funcionamiento de la institución encargada de validar el derecho de propiedad.

En este mismo orden de ideas, es sabido que una eficiente protección del derecho de propiedad contribuye a mejorar la imagen institucional de un país y a consolidar su seguridad jurídica, tan necesaria para atraer nuevas inversiones.

Esta buena imagen institucional nacional se logra a través del funcionamiento organizado, eficiente y garantista de las instituciones públicas en conjunto. No obstante, una institución individualmente puede hacer su parte y con ésta, favorecer la percepción de seguridad jurídica en el país.

3. Generales del arranque: metas y objetivos de la reforma

El Poder Judicial inició un proceso de transformación de la Jurisdicción de Tierras a partir del año 1997. Este proceso se caracterizó por querer solucionar problemas históricos que hasta la fecha siempre habían estado presentes, tales como:

1.La modificación de aspectos normativos, como la aprobación de la Ley sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios.

2.El mejoramiento del estado de los archivos, la agilización de los procesos ante los órganos de la  Jurisdicción Inmobiliaria y la automatización y digitalización de los expedientes y planos de mensura.

3.Remozamiento de las estructuras físicas de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. En pos de solucionar los principales conflictos, fue necesario un diagnostico del sector y por supuesto, un replanteamiento de sus necesidades. Por lo que el proyecto de reforma se fijó las siguientes metas para su respectivo empuje.

1. El control y reducción de las constancias anotadas, las cuales se definen como instrumentos registrales de tipo provisional, cuyo objeto está determinado en superficie pero se desconoce su ubicación precisa, y que son objeto de tráfico inmobiliario.

2. Desarrollo del capital humano de la Jurisdicción Inmobiliaria para garantizar la eficientización de los procesos y la mejora de los servicios. Esta fijación impulsó un cambio de paradigma cultural y operacional dentro de la jurisdicción, hecho que podría reputarse como imprescindible para la motorización de una transformación constatable.

Uno de los temas abordados y de actual vigencia fue el del tráfico inmobiliario. Entiéndase éste como el conjunto de operaciones o negociaciones inmobiliarias que ocupa un sector importante dentro del desarrollo económico de un país, en pos de satisfacer las necesidades básicas del ser humano como tener una vivienda o garantizar una inversión.

4. Aproximación al Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras


Consciente de la importancia de los derechos reales inmobiliarios, no sólo en la República Dominicana con sus ciudadanos, sino con el país y sus procesos globales característicos de un mundo cada vez más moderno, el Poder Judicial asumió el compromiso de propiciar un cambio en el ámbito de la Jurisdicción de Tierras. Este proceso de reforma llevó a cabo el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT).

El PMJT ha sido sistemático y de dimensiones gigantescas para la sociedad dominicana, en razón de la relevancia económica y social que tiene para el país la propiedad inmobiliaria y sus desmembraciones. En vista de este resultado, las autoridades de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) propuso su continuación. Se persiguió con esta secuencia diseminar por toda la geografía nacional la transformación lograda en las localidades que fueron tocadas por el programa. Esta iniciativa dio nacimiento al Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI).

El Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI) es un proyecto que tiene como propósito consolidar los logros alcanzados por la ejecución del Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT), en forma eficiente y sostenible, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en el territorio Nacional.

El PCJI fue instituido mediante la aprobación de un préstamo de 10 millones de dólares a República Dominicana por parte del Banco Interamericano de Desarrollo a fines consolidar el proceso de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria que se había iniciado con un programa anterior denominado Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT). Naturalmente, las coordenadas explicativas del impacto del proyecto permiten apreciar mejor el alcance de la reforma.